Artículo 145. Imparcialidad e independencia
Los magistrados actuarán con imparcialidad en sus decisiones y en todas las etapas del proceso.
La ley garantiza la autonomía e independencia de los magistrados contra cualquier injerencia en el ejercicio de sus funciones.
Comentario
El artículo 145 del Código Penal Militar Policial establece dos garantías procesales fundamentales: la obligación de los magistrados de actuar con imparcialidad en sus decisiones y en todas las etapas del proceso, y la garantía legal de autonomía e independencia del juzgador frente a cualquier injerencia externa. Estas garantías son presupuestos indispensables para la validez y legitimidad del proceso penal militar policial.
Temas: imparcialidad del juzgador, independencia judicial, garantías procesales, debido proceso penal, jurisdicción especializada militar policial, autonomía funcional