Artículo 142. Destrucción de documentación militar policial
El militar o el policía que destruya, suprima u oculte, documentación, en beneficio propio o de otro militar o policía, poniendo en peligro el servicio o la operación militar o policial, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años.
Comentario
Tipifica como delito contra la fidelidad a la función militar policial la destrucción, supresión u ocultamiento de documentación realizado por militares o policías en beneficio propio o ajeno, cuando pone en peligro el servicio u operación. La conducta genera pena privativa de libertad entre uno y cuatro años.
Temas: delitos de infidelidad institucional, destrucción de pruebas administrativas, documentación militar policial, puesta en peligro, abuso de función