Código Penal Militar Policial

Artículo 141. Uso indebido de condecoraciones, insignias o distintivos

El militar o el policía que haga uso indebido de condecoraciones, insignias y/o distintivos de identificación, de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, atentando contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a seis años.

Comentario

El artículo tipifica el uso indebido de condecoraciones, insignias o distintivos militares o policiales por parte de miembros de la institución, cuando tal conducta atenta contra el servicio. La sanción es pena privativa de libertad de tres a seis años. El delito protege la dignidad de los símbolos institucionales y la integridad del sistema de reconocimientos.

Temas: símbolos institucionales militares y policiales, fidelidad a la función, uso indebido de insignias, distintivos de identificación, disciplina militar policial, delitos contra la administración de justicia castrense