Artículo 13. Autores
1. El militar o el policía que realiza la conducta punible de función por sí o por medio de otro y los que la cometan conjuntamente serán reprimidos como autores, con la pena prevista para dicho delito; y,
2. El militar o el policía que actuando en representación de otro militar o policía, comete un delito de función, aunque los elementos especiales que fundamentan o agravan la pena no concurran en él, pero sí en quien representa, es responsable como autor.
Comentario
El artículo regula la responsabilidad penal del militar o policía que comete un delito de función, ya sea en forma directa, mediante intermediario, conjuntamente con otros, o en representación de otro superior. Establece que todos ellos responden como autores con la pena prevista, independientemente de si poseen personalmente los elementos especiales que califiquen el delito.
Temas: autoría en delitos de función, autoría mediata y coautoría, responsabilidad por representación, elementos especiales del tipo penal, disciplina militar y policial, imputación penal en fuerzas de seguridad