Código Penal Militar Policial

Artículo 125. Reformas sin autorización

El militar o el policía que haga u ordene hacer reformas en las obras o distribución interior de una nave, aeronave o vehículos al servicio de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional sin la debida autorización, siempre que a consecuencia de la reforma se hubiese perjudicado o limitado su utilización o peligre el servicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Comentario

El artículo tipifica como delito militar policial las reformas no autorizadas en naves, aeronaves o vehículos de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que causen perjuicio, limitación en su utilización o peligro para el servicio. La conducta es punible tanto en quien ejecuta como en quien ordena la reforma, con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Temas: reforma no autorizada de bienes militares policiales, delitos contra el deber operativo, daño a recursos institucionales de defensa, cumplimiento de mandos y autorización jerárquica, peligro del servicio castrense y policial