Código Penal Militar Policial

Artículo 123. Empleo indebido de armas

El militar o el policía que, estando al mando de una unidad militar o policial, encargada de restablecer el orden interno o público, emplea u ordena emplear las armas, sin causa justificada o sin orden expresa, o sin cumplir las formalidades previas para ello, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años.

El que actúa por culpa será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años.

Comentario

Tipifica el empleo indebido de armas por militares o policías al mando de unidades en operaciones de orden interno o público, cuando se emplean o se ordena emplear armas sin causa justificada, sin orden expresa o sin cumplir formalidades previas, siempre que atente contra el servicio. Sanciona tanto la conducta dolosa como culposa con penas privativas de libertad diferenciadas.

Temas: abuso de autoridad en el mando, uso proporcional de la fuerza, delitos funcionales policiales, responsabilidad dolosa y culposa, orden interno y seguridad pública, legalidad en operaciones militares