Artículo 120. Desobediencia al servicio de seguridad
El militar o el policía que desobedece la orden de un centinela, vigía o personal nombrado para desempeñar algún servicio de seguridad militar o policial, poniendo en peligro el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años.
Comentario
Tipifica la desobediencia de un militar o policía a las órdenes impartidas por personal de seguridad (centinelas, vigilantes o designados), cuando tal conducta pone en peligro el servicio. La sanción es privativa de libertad de seis meses a tres años. Protege la cadena de mando y la eficacia operativa de los servicios de seguridad militar y policial.
Temas: desobediencia militar y policial, disciplina institucional, cadena de mando, servicios de seguridad, peligro al servicio, delitos contra la integridad institucional