Código Penal Militar Policial

Artículo 117. Desobediencia

El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

Comentario

El artículo 117 tipifica la desobediencia militar y policial como la omisión intencional de disposiciones legales, reglamentarias o normativas que rigen a las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, siempre que afecte el servicio. La sanción es pena privativa de libertad de uno a cinco años.

Temas: omisión intencional, disciplina militar y policial, incumplimiento de normas institucionales, delitos contra la integridad institucional, cadena de mando