Artículo 115. Insubordinación
El militar o el policía que se niegue a cumplir órdenes legítimas del servicio, emitidas por un superior con las formalidades legales, o impide que otro las cumpla o que el superior las imparta u obliga a éste a impartirlas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cinco años.
1. Si el delito se comete frente al adversario o en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o empleando armas, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años.
2. Si el delito se comete frente a personal militar o policial o restringiendo la libertad de tránsito del superior, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de ocho años.
3. Si a consecuencia de la insubordinación fracasa la operación militar o policial, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de diez años.
Comentario
El artículo 115 del CPMP tipifica la insubordinación como el acto del militar o policía que rechaza cumplir órdenes legítimas del servicio emitidas por superior con formalidades legales, o que impide su cumplimiento, u obliga al superior a impartirlas. Contempla cuatro modalidades delictivas con escalas de pena distintas según circunstancias agravantes, cuya sanción oscila entre seis meses y doce años de privación de libertad.
Temas: cadena de mando, disciplina militar-policial, orden legítima, delitos contra la integridad institucional, desobediencia y negativa a cumplir, delitos propios (militares)