Código Penal Militar Policial

Artículo 114. Ofensas al superior

El militar o el policía que coaccione u ofenda al superior en grado, empleo o mando, con el ánimo de menoscabar su autoridad o la disciplina, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años y el pago de ciento veinte días multa.

Comentario

Tipo penal que sanciona al militar o policía que mediante coacción u ofensa dirigida al superior menoscabe su autoridad o la disciplina institucional. La conducta se castiga con pena privativa de libertad hasta tres años y multa de ciento veinte días.

Temas: delitos militares y policiales, jerarquía y disciplina castrense, insubordinación y respeto a la autoridad, coacción y ofensa a superiores, integridad institucional