Código Penal Militar Policial

Artículo 11. Desistimiento

Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado sólo cuando los actos practicados constituyan por sí otros delitos.

Comentario

El artículo 11 regula la causa de exclusión o atenuación de responsabilidad penal militar policial cuando el agente cesa voluntariamente en la ejecución del delito o evita su consumación. Su efecto es eximir al desistente de responsabilidad por el delito intentado, salvo que los actos ejecutados configuren infracciones penales autónomas.

Temas: desistimiento voluntario, tentativa penal, arrepentimiento activo, causalidad en omisiones del injusto, delitos autónomos, responsabilidad penal militar