Artículo 108. Afectación deliberada al servicio
El militar o el policía que colabora, simula o se infringe daño para eludir el cumplimiento del servicio o relevarse temporal o definitivamente de sus funciones o tareas militares o policiales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con la accesoria de separación absoluta del servicio y el pago de ciento ochenta días multa.
Si este delito es cometido durante operaciones militares o policiales, enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, con la accesoria de separación absoluta del servicio y el pago de trescientos sesenta días multa.
Comentario
Tipifica la conducta del militar o policía que deliberadamente se causa daño, colabora con otros o simula lesiones para eludir el servicio o funciones asignadas. La pena varía según ocurra en circunstancias ordinarias o durante operaciones militares, enfrentamientos u conflictos armados. Se sanciona además con separación absoluta del servicio y multa.
Temas: incapacidad deliberada funcional, deberes de lealtad militar y policial, agravantes por contexto operativo, separación del servicio público, simulación de lesiones