Artículo 104. Seguridad de las instalaciones y bienes
El militar o el policía que por incumplimiento de alguna orden de su superior, o de sus deberes y obligaciones, causa daño a las instalaciones, bienes, documentos y/o armamento militar o policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años.
Comentario
Tipifica el delito de daño a instalaciones, bienes, documentos y armamento militar o policial cometido por incumplimiento de órdenes o deberes funcionales. La sanción es privativa de libertad de seis meses a cuatro años, protegiendo así la integridad del patrimonio institucional indispensable para el servicio de seguridad.
Temas: incumplimiento de orden superior, daño a patrimonio institucional, responsabilidad penal militar y policial, deberes funcionales, pena privativa de libertad