Código Penal Militar Policial

Artículo 1. Principio de territorialidad

1. Las normas de este Código se aplican al militar o al policía que comete delito de función en acto de servicio o con ocasión de él dentro del territorio de la República, salvo las excepciones señaladas por el Derecho Internacional;

2. También se aplican a los delitos de función cometidos en:

a. Las aeronaves y naves militares o policiales nacionales, dondequiera que se encuentren, o se hallen ocupados por orden legal de autoridad militar o policial o estén en servicio de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, aunque fueran de propiedad privada; y,

b. Las aeronaves o naves civiles nacionales y civiles o militares extranjeras, cuando se encuentren en lugares sujetos a jurisdicción militar policial peruana.

Comentario

Establece el ámbito territorial de aplicación del Código Penal Militar Policial, delimitando cuándo sus normas rigen los delitos de función cometidos por militares y policías. La regla fundamental es la aplicación en territorio nacional; se extiende también a aeronaves y naves militares o policiales nacionales en cualquier lugar, y a naves civiles en zonas bajo jurisdicción militar policial peruana.

Temas: delito de función, jurisdicción militar policial, territorialidad, extraterritorialidad, acto de servicio, naves y aeronaves militares