Código de Procedimientos Penales
Artículo 95
Sin perjuicio de las medidas precautelares de embargo y/o de incautación dictadas y tramitadas de oficio por el Juzgado, se requerirá al inculpado con domicilio conocido que señale bienes libres susceptibles de ser embargados. De no precisarlos dentro de las veinticuatro horas, continuarán o se afectará los que se sepa son de su propiedad.
Los autos de embargo y/o incautación de bienes, son notificados verificada que sea la medida.
Comentario
El artículo 95 establece el procedimiento de designación de bienes embargables en la instrucción penal. Requiere al inculpado con domicilio conocido que señale bienes libres de gravamen susceptibles de embargo dentro de veinticuatro horas; de no hacerlo, el juzgado procede a afectar bienes de su propiedad conocida. Asimismo, regula que los autos de embargo e incautación se notifiquen una vez verificada la medida.
Temas: medidas precautelares, embargo de bienes, garantía procesal, debido proceso penal, bienes del inculpado, notificación de autos