Código de Procedimientos Penales
Artículo 9
Corresponde a la Justicia Penal Ordinaria la instrucción y el juzgamiento de los delitos y faltas comunes.
Comentario
El artículo 9 asigna a la Justicia Penal Ordinaria la competencia para conocer en instrucción y juzgamiento de delitos y faltas comunes. Establece así la regla general de atribución de jurisdicción penal ordinaria, diferenciando esta competencia de otras jurisdicciones especializadas o de excepción.
Temas: competencia penal, jurisdicción ordinaria, delitos comunes, faltas, atribución de competencia ratione materiae