Código de Procedimientos Penales

Artículo 89

Cuando a mérito de las comunicaciones anteriores, o por informes o peticiones del agente fiscal, la parte civil, o de] inculpado juzga el Tribunal inconveniente que la instrucción sea seguida por el juez instructor que la inició, puede encomendarla a otro juez o designar un juez ad-hoc. El Tribunal Correccional puede ordenar la detención del inculpado indebidamente puesto en libertad. Esta detención se considera definitiva, y sólo puede suspenderse en la forma establecida en los artículos ciento diez y siguientes.

Comentario

El artículo 89 autoriza al Tribunal Correccional para sustituir al juez instructor en el curso de la instrucción, ya sea designando otro juez ordinario o un juez ad hoc, cuando exista inconveniencia en la continuidad del proceso. Asimismo, faculta al mismo tribunal para ordenar la detención del inculpado indebidamente puesto en libertad, con carácter definitivo, sujeta solo a las causales de suspensión regladas en la ley.

Temas: cambio o recusación de instructor, tribunal correccional como órgano de control, detención coercitiva de inculpado, medidas cautelares personales, suspensión de detención, imparcialidad judicial