Código de Procedimientos Penales

Artículo 86

Cuando pasadas cuarentiocho horas no se hubiese comenzado la declaración instructiva, el Jefe del establecimiento penal tendrá la obligación de llevar al detenido al Despacho del juez instructor.

Comentario

Establece la obligación del director del establecimiento penal de presentar al detenido ante el juez instructor si transcurridas cuarenta y ocho horas no ha iniciado su declaración instructiva. La norma busca evitar retenciones arbitrarias y garantizar que la autoridad judicial ejerza control oportuno sobre la privación de libertad.

Temas: detención, declaración instructiva, derecho a defensa, garantías procesales, control judicial de la privación de libertad, plazo procesal penal