Código de Procedimientos Penales

Artículo 85

La declaración instructiva deberá ser tomada o cuando menos comenzada por el Juez Instructor, antes de que se cumplan veinticuatro horas de la detención.

Comentario

Establece que la declaración instructiva del detenido debe ser tomada o, al menos, iniciada personalmente por el Juez Instructor dentro de veinticuatro horas desde la detención. La norma fija un plazo máximo imperativo para el inicio del interrogatorio judicial, asegurando el contacto temprano entre el juez y el inculpado.

Temas: declaración instructiva, detención, plazo de veinticuatro horas, juez instructor, garantías procesales del imputado, legalidad de la detención