Código de Procedimientos Penales
Artículo 83
Contra la Resolución que disponga la comparecencia, procede el recurso de apelación del representante del Ministerio Público y de la parte civil, en un solo efecto, sin que este recurso suspenda la ex-carcelación si es que al formularse la denuncia se puso al inculpado a disposición del Juez en calidad de detenido.
Comentario
El artículo 83 reconoce el derecho de recurso de apelación contra resoluciones que ordenen comparecencia del inculpado, ejercitable por el Ministerio Público y la parte civil. Establece que tal recurso se tramita en un solo efecto y no suspende la liberación del detenido cuando éste fue puesto a disposición del juzgado en tal condición.
Temas: medidas cautelares personales, comparecencia y detención, recursos de apelación, legitimación procesal penal, ex-carcelación, seguridad jurídica en libertad personal