Código de Procedimientos Penales
Artículo 81
Si el inculpado no comparece el Juez Instructor podrá, según que juzgue que aquel no se ha enterado de la citación o que trata de evadirse, repetir la orden de comparecencia, o haciendo efectivo el apercibimiento, ordenar que sea conducido a su presencia por la fuerza pública.
Comentario
Regula la reacción del juez instructor ante la inasistencia del inculpado a la citación. Faculta al juez a repetir la orden de comparecencia o, si presume evasión, ordenar su conducción compulsiva mediante la fuerza pública, haciendo efectivo el apercibimiento previo.
Temas: inasistencia a citación, conducción compulsiva, apercibimiento, fuerza pública, evasión procesal, presunción judicial