Código de Procedimientos Penales
Artículo 80
La orden de comparecencia, cuyo texto quedará en autos, expresará el delito que se imputa al citado y la orden de presentarse al Juzgado el día y hora que se designe para que preste su instructiva, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública. Esta citación la entregará el actuario por intermedio de la Policía Judicial al inculpado, o la dejará en su domicilio a persona responsable que se encargue de entregarla, sin perjuicio de notificársele por la vía postal, adjuntándose al proceso la constancia razonada de tal situación.
La Policía Judicial, además, dejará constancia de haberse informado de la identificación del procesado a quien notificó o de la verificación de su domicilio, si éste se halla ausente.
Para estos efectos, otórgase franquicia postal al Poder Judicial. En defecto de la Policía Judicial, la notificación se hará por intermedio de la Guardia Civil.
Comentario
El artículo 80 regula la orden de comparecencia que emite el juez instructor al inculpado, estableciendo su contenido mínimo (delito imputado, día y hora de presentación) y los modos de notificación (entrega directa, domiciliaria o postal por Policía Judicial o Guardia Civil). La orden tiene carácter coercitivo: su incumplimiento autoriza la conducción forzosa por la fuerza pública.
Temas: orden de comparecencia, instructiva, citación procesal penal, notificación judicial, conducción coercitiva, apercibimiento