Código de Procedimientos Penales

Artículo 77-B. Aplicación de la terminación anticipada

1. En los casos que el Juez imponga prisión preventiva al imputado, previo a discutir el plazo de duración de la medida en la audiencia, deberá instar a los sujetos procesales que arriben a un acuerdo de terminación anticipada, en cuyo caso, por única vez, el imputado recibirá un beneficio de reducción de la pena de un sexto. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en tanto ésta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial.

2. La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso sólo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada.

3. La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella” .

Comentario

El artículo 77-B regula los beneficios punitivos derivados de la terminación anticipada del proceso penal cuando el imputado acepta responsabilidad tras la imposición de prisión preventiva. Establece una reducción de pena de un sexto, acumulable con el beneficio por confesión, salvo en casos de reincidencia o criminalidad organizada.

Temas: terminación anticipada del proceso penal, beneficios punitivos y reducciones de pena, prisión preventiva e incentivos consensuales, reincidencia y habitualidad delictiva, criminalidad organizada, acumulación de beneficios