Código de Procedimientos Penales
Artículo 76
La acción popular se concede solamente en los casos de delito de comisión inmediata y se ejercitará por escrito ante el Ministerio Público, quien solicitará del juez la apertura de instrucción cuando considere que el hecho es efectivo y constituye delito.
Comentario
El artículo 76 del CPP regula el ejercicio de la acción popular en delitos de comisión inmediata, estableciendo que quien la ejercita debe dirigirse por escrito al Ministerio Público, el cual actuará como intermediario ante el juez para solicitar la apertura de instrucción si estima acreditado el hecho delictivo.
Temas: acción popular penal, delito de comisión inmediata, apertura de instrucción, ministerio público como intermediario, filtro de admisibilidad, control jurisdiccional