Código de Procedimientos Penales
Artículo 73
La instrucción tiene carácter reservado. El defensor puede enterarse en el despacho del juez de las actuaciones a las que no haya asistido el inculpado, bastando para ello que lo solicite verbalmente en las horas útiles del despacho judicial. Sin embargo, el juez puede ordenar que una actuación se mantenga en reserva por un tiempo determinado cuando juzgue que su conocimiento puede entorpecer o dificultar en alguna forma el éxito de la investigación que lleva a cabo. En todo caso cesa la reserva cuando se ponga la instrucción a disposición del defensor durante tres días en el juzgado para que se informe de toda la instrucción, haya concurrido o no a las diligencias.
Comentario
El artículo 73 establece que la instrucción penal tiene carácter reservado, pero garantiza al defensor el derecho de acceso a las actuaciones en el despacho judicial. Permite al juez mantener temporalmente en reserva actuaciones específicas cuando su divulgación pudiera obstaculizar la investigación, pero cesa toda reserva cuando se pone la instrucción a disposición del defensor por tres días.
Temas: reserva de instrucción, derecho de acceso del defensor, secreto procesal, investigación penal, debido proceso, garantías de defensa