Código de Procedimientos Penales
Artículo 7
El extranjero que fuera del territorio del Perú sea culpable, como autor o cómplice, de un delito contra la seguridad del Estado o de falsificación de moneda, billetes o documentos nacionales, será juzgado conforme a las leyes peruanas si es detenido en el Perú o si el Gobierno obtiene su extradición.
Comentario
El artículo 7 establece la competencia jurisdiccional penal de Perú respecto de extranjeros que cometan ciertos delitos graves en el extranjero (crímenes contra la seguridad estatal o falsificación de valores nacionales), siempre que sean detenidos en territorio peruano o extraditados. Habilita el juzgamiento conforme a leyes peruanas en estos supuestos específicos de delincuencia transnacional.
Temas: competencia penal extraterritorial, delitos contra la seguridad del estado, falsificación de valores nacionales, extradición, jurisdicción de extranjeros, principio territorial del derecho penal