Código de Procedimientos Penales

Artículo 66

El Poder Ejecutivo, de acuerdo con las disposiciones de este Título, dictará el Reglamento correspondiente, a efecto de constituir y organizar la Policía Judicial y determinar sus atribuciones y deberes.

Comentario

Norma de habilitación que encomienda al Poder Ejecutivo la potestad de dictar un reglamento para constituir, organizar y definir las atribuciones y deberes de la Policía Judicial, conforme a los principios establecidos en el Título VI del Código de Procedimientos Penales.

Temas: policía judicial, potestad reglamentaria, habilitación legislativa, legalidad subordinada, órganos auxiliares de justicia