Código de Procedimientos Penales
Artículo 59
La Policía Judicial tiene la función de auxiliar a la administración de justicia, investigando los delitos y las faltas y descubriendo a los responsables, para ponerlos a disposición de los jueces, con los elementos de prueba y efectos de que se hubiesen incautado.
Comentario
El artículo 59 define la función sustancial de la Policía Judicial como órgano de investigación criminal. Establece que su cometido es auxiliar la administración de justicia mediante la investigación de delitos y faltas, identificación de responsables y puesta a disposición judicial con prueba material incautada.
Temas: policía judicial, función investigativa, delitos y faltas, puesta a disposición, elementos de prueba, incautación