Código de Procedimientos Penales

Artículo 58

La parte civil tiene personería para promover en la instrucción incidentes sobre cuestiones que afecten su derecho, e intervenir en los que hayan sido originados por el Ministerio Público o el inculpado. Al efecto se pondrá esos incidentes en su conocimiento y se le notificará la resolución que recaiga en ellos. Podrá ejercer los recursos de apelación y de nulidad en los casos en que este Código los concede.

Comentario

Reconoce a la parte civil legitimación procesal para promover incidentes durante la instrucción que afecten su derecho y participar en los incoados por el Ministerio Público o inculpado. Le confiere notificación de los incidentes y derecho a interponer apelación y nulidad conforme a ley.

Temas: parte civil en proceso penal, legitimación procesal, incidentes en instrucción, derechos patrimoniales, notificación y audiencia, recursos recursivos