Código de Procedimientos Penales

Artículo 55

El que solicita constituirse en parte civil puede formular su pedido verbalmente o por escrito ante el juez instructor. El pedido verbal se hará constar en acta especial.

La resolución que corresponda la dictará el juez de inmediato. Procede apelación contra el auto que desestime la solicitud.

Comentario

Regula el procedimiento para constituirse en parte civil en el proceso penal, permitiendo solicitud verbal o escrita ante el juez instructor. La resolución es inmediata y susceptible de apelación si es desestimatoria.

Temas: constitución de parte civil, legitimación activa, procedimiento de acción civil en proceso penal, resolución inmediata, apelación de autos, acta especial