Código de Procedimientos Penales

Artículo 47

Si en el Tribunal Correccional que deba conocer en un juicio privativo no hay sino un Fiscal, intervendrá en la instrucción un Fiscal suplente.

Comentario

El artículo 47 dispone que, en los Tribunales Correccionales competentes para conocer juicios privativos en los que existe un solo Fiscal, actuará en la instrucción un Fiscal suplente. Esta disposición asegura la continuidad de la función fiscal y evita la paralización del procedimiento por falta de personal.

Temas: ministerio público, fiscal suplente, instrucción penal, juicios privativos, tribunal correccional, sustitución de funcionarios