Código de Procedimientos Penales
Artículo 46
Los Fiscales intervendrán en las instrucciones por delitos cuyo juzgamiento corresponda a la Cortes Superiores. En este caso, el Tribunal nombrará un Vocal instructor, el cual dependerá del Tribunal Correccional que se forme.
El Fiscal que actúe en una instrucción no puede actuar en la audiencia.
Comentario
El artículo regula la intervención del Ministerio Público en las instrucciones de delitos de competencia de las Cortes Superiores, estableciendo que un Vocal instructor designado por el Tribunal dirigirá el procedimiento instructorio. Asimismo, dispone una incompatibilidad funcional entre la actuación fiscal en la fase instructoria y la de audiencia, como garantía de independencia en el juzgamiento.
Temas: ministerio público, fiscal instructor, vocal instructor, incompatibilidad funcional, delitos graves, dirección judicial de la investigación