Código de Procedimientos Penales

Artículo 44

El inculpado o el agraviado cuando considere que un Fiscal, agente fiscal o promotor fiscal no ejerce debidamente las funciones que la ley le encomienda, puede, con independencia del procedimiento que deba iniciarse o se esté siguiendo, ocurrir al inmediato superior, quejándose de la acción u omisión que considere indebida. El superior ejercerá las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, en caso necesario, comunicará la queja al Tribunal Correccional para que éste adopte, las medidas que juzgue convenientes.

Comentario

El artículo 44 del Código de Procedimientos Penales establece el derecho del inculpado y del agraviado a presentar queja ante el superior jerárquico del Ministerio Público cuando consideren que un fiscal no cumple adecuadamente sus funciones legales. El superior está obligado a ejercer sus atribuciones conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y puede derivar el asunto al Tribunal Correccional para la adopción de medidas disciplinarias.

Temas: responsabilidad funcional del ministerio público, mecanismo de control interno, legitimación de partes procesales, queja disciplinaria, debido proceso penal, atribuciones del superior jerárquico