Código de Procedimientos Penales
Artículo 4
Contra la Acción Penal pueden promoverse:
a) Cuestiones Previas y
b) Cuestiones Prejudiciales
Las Cuestiones Previas proceden cuando no concurre un requisito de procedibilidad y pueden plantearse en cualquier estado de la causa o resolverse de oficio. Si se declara fundada, se anulará lo actuado dándose por no presentada la denuncia.
Las Cuestiones Prejudiciales proceden cuando deba establecerse en otra vía el carácter delictuoso del hecho imputado, y sólo podrán deducirse después de prestada la instructiva y hasta que se remita la instrucción al Fiscal Provincial para dictamen final, sustanciándose de conformidad con el artículo 90º. Si se declara fundada, se suspenderá el procedimiento; si se plantea con posterioridad, será considerada como argumento de defensa.
La Cuestión Prejudicial en favor de uno de los procesados beneficia a los demás, siempre que se encuentren en igual situación jurídica.
Comentario
El artículo 4 del Código de Procedimientos Penales regula los mecanismos de impugnación o cuestionamiento de la acción penal mediante cuestiones previas y prejudiciales. Ambas son excepciones procesales que detienen o anulan el procedimiento penal cuando concurren sus respectivos supuestos, con efectos distintos según se declaren fundadas.
Temas: excepciones procesales penales, requisitos de procedibilidad, competencia material penal, cuestión prejudicial, suspensión procesal penal, acumulación de imputados