Código de Procedimientos Penales
Artículo 369
Quedan derogados los artículos 52 y 386, en su última parte, del Código Penal.
Artículo Segundo.- Queda derogado el Código de Procedimientos en Materia Criminal promulgado por Ley Nº 4019 el 2 de enero de 1919.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos treintinueve.
O. R. BENAVIDES
Manuel Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.
Enrique Goytizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.
Diómedes Arias Schereiber, Ministro de Gobierno y Policía.
José Félix Aramburú, Ministro de Justicia, Culto y Prisiones.
Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.
Oscar F. Arrús, Ministro de Educación Pública.
Guillermo Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por Tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierrno, en Lima, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos treintinueve.
O.R. BENAVIDES.
CUADRO DE MODIFICACIONES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ARTICULO
AFECTADO
AFECTACION
JURIDICA
FECHA
DE
PUBLICACION
Comentario
Artículo de disposición final que deroga disposiciones específicas del Código Penal (artículos 52 y 386 en su última parte) y, principalmente, abroga el Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1919. Constituye el acto jurídico de reemplazo normativo que permitió la entrada en vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1939.
Temas: derogación normativa, códigos procedimentales penales, entrada en vigencia, reemplazo codificador, vigencia de normas, disposiciones finales