Código de Procedimientos Penales

Artículo 368

Las actas de esas audiencias con las razones de causas y las comunicaciones originales de los Jefes de prisiones, serán elevados por los respectivos Presidentes de las Cortes Superiores al Presidente de la Corte Suprema, para que, previo informe de uno de los miembros del Tribunal, la Corte Suprema, en Sala Plena, tome conocimiento de ellos y dicte, según las circunstancias, las medidas disciplinarías a que hubiere lugar o, en caso de gravedad, acuerde la suspensión o destitución de los funcionarios que resulten responsables del retraso de los procesos.

Comentario

El artículo 368 regula el procedimiento de remisión de actas de audiencias sobre retrasos procesales desde las Cortes Superiores hacia la Corte Suprema, quien en Sala Plena adopta medidas disciplinarias contra funcionarios responsables. Establece un mecanismo de control y supervisión de la celeridad procesal mediante sanciones administrativas que pueden llegar a la destitución.

Temas: retraso procesal, responsabilidad disciplinaria de funcionarios judiciales, control jerárquico de la corte suprema, celeridad procesal, medidas correctivas administrativas