Código de Procedimientos Penales
Artículo 364. Trámite del recurso de revisión
Trámite del recurso de revisión.
1. La demanda de revisión con sus recaudos será presentada ante la Sala Penal de la Corte Suprema. Debe contener la referencia precisa y completa de los hechos en que se funda, y la cita de las disposiciones legales pertinentes. Se acompañará la prueba que el caso requiera. También se precisará el domicilio del agraviado si se constituyó en parte civil.
2. Si la demanda reúne los requisitos exigidos, solicitará de inmediato el expediente cuya revisión se trate, con citación de las partes.
3. Recibido el expediente solicitado, se dispondrá vista fiscal, salvo que el Fiscal hubiere presentado la demanda de revisión. En este último caso se correrá traslado de la demanda al acusado o a su representante legal o a sus familiares, así como a la parte civil, por el plazo de diez días.
4. Cumplido el trámite previsto en el numeral anterior, se señalará fecha para la vista de la causa. Si la Sala encuentra fundada la causal invocada, declarará sin valor la sentencia motivo de la impugnación y remitirá el proceso a nuevo juicio cuando el caso lo requiera, o pronunciará directamente la sentencia absolutoria.
5. Si la resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema es absolutoria, se ordenará la restitución de los pagos efectuados por concepto de reparación civil y de multa, así como -de haberse solicitado- la indemnización que corresponda por error judicial.
6. La resolución de la Corte Suprema se notificará a todas las partes del proceso originario.
Comentario
El artículo 364 regula el procedimiento del recurso de revisión ante la Sala Penal de la Corte Suprema, estableciendo los requisitos de presentación de la demanda, el iter procedimental (recepción de expediente, vista fiscal, traslado a partes) y las consecuencias de su estimación o desestimación. Es la norma central que operacionaliza el acceso y trámite de este recurso extraordinario de impugnación.
Temas: recurso extraordinario, revisión de sentencia, procedimiento ante corte suprema, tutela efectiva y error judicial, hechos nuevos o desconocidos, restitución y reparación civil