Código de Procedimientos Penales
Artículo 363
El recurso de revisión puede interponerse aunque haya muerto el condenado, para rehabilitar su memoria.
Comentario
El artículo 363 del CPP establece una excepción al principio de que los recursos son derechos inherentes al justiciable: permite interponer recurso de revisión incluso después de la muerte del condenado, con la finalidad específica de rehabilitar su memoria. Esta norma reconoce un interés suprapersonal en la corrección de sentencias injustas.
Temas: revisión post mortem, legitimación en procedimientos especiales, rehabilitación de memoria, interés público en sentencias, derechos patrimoniales del condenado, recursos después de la muerte