Código de Procedimientos Penales

Artículo 361

La sentencia condenatoria deberá ser revisada por la Corte Suprema, cualquiera que sea la jurisdicción que haya juzgado o la pena que haya sido impuesta:

1.- Cuando después de una condena por homicidio se produzcan pruebas suficientes de que la pretendida víctima del delito vive o vivió después de cometido el hecho que motivó la sentencia;

2.- Cuando la sentencia se basó principalmente en la declaración de un testigo condenado después como falso en un juicio criminal;

3.- Cuando después de una sentencia se dictara otra en la que se condene por el mismo delito a persona distinta del acusado; y no pudiendo conciliarse ambas sentencias, de su contradicción resulte la prueba de la inocencia de alguno de los condenados;

4.- Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada; y

5.- Cuando con posterioridad a la sentencia se acrediten hechos por medio de pruebas no conocidas en el juicio, que sean capaces de establecer la inocencia del condenado.

Comentario

El artículo 361 del Código de Procedimientos Penales establece las causales tasadas por las cuales una sentencia condenatoria debe ser revisada por la Corte Suprema, independientemente de la jurisdicción que haya dictado la sentencia o de la magnitud de la pena impuesta. La revisión procede ante eventos posteriores a la condena que demuestren la inocencia del sentenciado o vicios insalvables en el acervo probatorio.

Temas: recurso de revisión, sentencia condenatoria, cosa juzgada excepcional, inocencia, prueba sobreviniente, corte suprema