Código de Procedimientos Penales

Artículo 35

Como prueba de las causas de recusación, el inculpado o agraviado puede presentar la certificación escrita de una o más personas, con la firma legalizada ante escribano o juez de paz. El juez instructor y el Ministerio Público, en el informe que eleven al Tribunal, deberán emitir su opinión sobre la veracidad y condición de los firmantes.

Comentario

Establece el medio de prueba admisible para acreditar las causas de recusación de jueces o fiscales: certificación escrita de terceros con firma legalizada. Obliga al juez instructor y al Ministerio Público a pronunciarse sobre la veracidad de los certificantes en sus respectivos informes ante el tribunal.

Temas: recusación de magistrados, causas de recusación, prueba en procedimiento penal, imparcialidad judicial, legalización de documentos