Código de Procedimientos Penales
Artículo 343
Expedido el dictamen fiscal, el Tribunal Correccional dictará resolución. El auto que concede la rehabilitación, será comunicado a la Corte Suprema, para que disponga su anotación en el Registro de Condenas.
Comentario
El artículo 343 regula el acto conclusivo del procedimiento de rehabilitación: tras emitirse dictamen fiscal, el Tribunal Correccional dicta resolución concediendo o denegando la rehabilitación. Su efecto jurídico consiste en que el auto favorable debe comunicarse a la Corte Suprema para que anote la rehabilitación en el Registro de Condenas, generando así constancia oficial del cambio de estado jurídico del condenado.
Temas: rehabilitación de condenados, auto jurisdiccional, registro de condenas, procedimiento especial penal, efectos de sentencia, seguridad jurídica registral