Código de Procedimientos Penales
Artículo 342
Actuada la investigación, se dará audiencia al Fiscal, quien puede pedir la ampliación de aquélla.
El Tribunal Correccional la ordenará señalando un plazo no mayor de veinte días.
Comentario
El artículo 342 regula la fase de audiencia del Fiscal en el procedimiento de rehabilitación de condenados, tras completarse la investigación. El Fiscal tiene derecho a solicitar ampliación de la investigación, que el Tribunal Correccional concede mediante resolución que fija un plazo máximo de veinte días.
Temas: procedimiento de rehabilitación, audiencia del ministerio público, ampliación de investigación, plazo procesal, tribunal correccional, derechos del condenado