Código de Procedimientos Penales

Artículo 341

El Tribunal Correccional solicitará de la Policía Judicial, o de los funcionarios que crea conveniente, los datos relativos:

1º A la residencia del peticionario;

2º A su conducta en el último período; y,

3º A sus medios de subsistencia o de trabajo.

Comentario

El artículo 341 regula el procedimiento de acopio de información que debe ejecutar el Tribunal Correccional en el trámite de rehabilitación de condenados. Faculta al Tribunal para solicitar a la Policía Judicial u otros funcionarios datos sobre residencia, conducta reciente y medios de subsistencia del peticionario, información esencial para evaluar su idoneidad moral y social.

Temas: rehabilitación de condenados, reintegración social, investigación judicial, conducta post-penal, medios de subsistencia, acceso a información procesal