Código de Procedimientos Penales

Artículo 340

La demanda de rehabilitación se presentará al Tribunal Correccional del lugar donde reside el peticionario y deberá indicar:

1º La fecha de la condena; y,

2º El lugar donde ha residido después de cumplida o prescrita la condena.

Comentario

El artículo 340 establece los requisitos formales para interponer una demanda de rehabilitación ante el Tribunal Correccional competente. Regula la jurisdicción territorial y los datos esenciales que debe contener la solicitud, determinando así el punto de inicio del procedimiento de rehabilitación de condenados.

Temas: rehabilitación de condenados, competencia territorial, demanda, requisitos procedimentales, tribunal correccional