Código de Procedimientos Penales
Artículo 340
La demanda de rehabilitación se presentará al Tribunal Correccional del lugar donde reside el peticionario y deberá indicar:
1º La fecha de la condena; y,
2º El lugar donde ha residido después de cumplida o prescrita la condena.
Comentario
El artículo 340 establece los requisitos formales para interponer una demanda de rehabilitación ante el Tribunal Correccional competente. Regula la jurisdicción territorial y los datos esenciales que debe contener la solicitud, determinando así el punto de inicio del procedimiento de rehabilitación de condenados.
Temas: rehabilitación de condenados, competencia territorial, demanda, requisitos procedimentales, tribunal correccional