Código de Procedimientos Penales

Artículo 339

Todo condenado tiene derecho a pedir su rehabilitación, transcurridos que sean cinco años de cumplida o prescrita la pena de internamiento, relegación o penitenciaría, o tres si se trata de prisión o de cualquier otra pena.

Comentario

El artículo 339 reconoce el derecho de todo condenado a solicitar su rehabilitación una vez transcurridos plazos determinados desde el cumplimiento o prescripción de la pena. Los plazos varían según el tipo de condena: cinco años para internamiento, relegación o penitenciaría, y tres años para prisión u otras penas. La rehabilitación constituye un mecanismo de reintegración social que extingue o atenúa los efectos jurídicos de la condena.

Temas: rehabilitación de condenados, extinción de efectos de condena, plazos de espera post-pena, derechos del condenado, resocialización, antecedentes penales