Código de Procedimientos Penales
Artículo 337
La reparación civil ordenada en sentencia firme, se hará efectiva por el juez instructor originario, a quien el Tribunal Correccional remitirá los autos.
Comentario
El artículo 337 del Código de Procedimientos Penales asigna la competencia de ejecución de la reparación civil ordenada en sentencia firme al juez instructor que conoció originariamente el proceso. La norma establece un mecanismo de remisión de autos desde el Tribunal Correccional hacia dicho juez para que efectivice la condena civil.
Temas: ejecución de sentencias penales, reparación civil, competencia judicial, sentencia firme, cumplimiento de condenas, obligaciones patrimoniales