Código de Procedimientos Penales

Artículo 331

La sentencia de pena de muerte se comunica al Ministerio del Interior, quien dará cumplimiento a la misma en el plazo de veinticuatro horas de ejecutoriada la sentencia, por el personal correspondiente, aplicándose en lo que fuere pertinente, las disposiciones de los artículos 481 y siguientes del Código de Justicia Militar Policial aprobado por Decreto Legislativo núm. 961.

El acusado permanecerá en el establecimiento penitenciario mientras se resuelve el recurso de nulidad.

Comentario

El artículo regula la ejecución de la sentencia de pena de muerte, asignando al Ministerio del Interior la responsabilidad de cumplimiento dentro de veinticuatro horas de ejecutoriada la sentencia, e indicando que el condenado permanece en el establecimiento penitenciario durante la tramitación del recurso de nulidad.

Temas: pena de muerte, ejecución de sentencias, recurso de nulidad, establecimientos penitenciarios, ministerio del interior, sentencia ejecutoriada