Código de Procedimientos Penales
Artículo 328
La medida a que se refiere el Artículo 386 del Código Penal, será impuesta en todo caso, conforme al procedimiento que señala este título.
Comentario
El artículo establece que la medida de seguridad prevista en el Código Penal para casos específicos debe aplicarse siguiendo obligatoriamente el procedimiento especial establecido en el Título V (Juicio por Faltas) del Código de Procedimientos Penales. Garantiza la uniformidad procedural en la imposición de tal medida.
Temas: medidas de seguridad, procedimiento por faltas, remisión normativa, garantías procedimentales, legalidad procesal, competencia judicial