Código de Procedimientos Penales
Artículo 325
Los procedimientos de competencia de los Jueces de Paz Letrados, se sujetaran en lo pertinente, a las reglas establecidas para el juicio sumario, pero el término de la instrucción no podrá exceder de treinta (30) días, salvo prórroga excepcional hasta de quince (15) días adicionales.
Los procedimientos de competencia de los Jueces de Paz No Letrados, se realizaran en una sola Audiencia, en la que deberán ofrecerse y actuarse todas las pruebas. La Audiencia no podrá exceder de tres sesiones, salvo que las suspensiones se debieran a causa de fuerza mayor.
En cualquier estado de la causa, antes de la sentencia, el denunciante o agraviado, puede desistirse de la acción, con lo que se dará por fenecido el proceso.
Los procesos sentenciados por los Jueces de Paz Letrados pueden ser apelados ante el Juez Instructor y los procesos sentenciados por los Jueces de Paz No Letrados, pueden ser apelados ante el Juez de Paz Letrado.
Comentario
Artículo que regula los procedimientos especiales de faltas ante Jueces de Paz Letrados y No Letrados, estableciendo plazos acelerados de instrucción, concentración de pruebas en audiencia única, y reglas sobre desistimiento y apelación. Busca garantizar celeridad procesal en infracciones menores mediante trámites simplificados.
Temas: procedimiento de faltas, jueces de paz, concentración de pruebas, desistimiento penal, apelación administrativa, celeridad procesal