Código de Procedimientos Penales
Artículo 319
Recibidos los autos contra el reo ausente por el Tribunal, pasarán al Fiscal, y éste formulará la acusación.
El Tribunal, después de renovar las órdenes para su captura y mandarlo llamar por edictos que expresen los delitos que le son imputados por la acusación fiscal, reservará el proceso hasta que el acusado sea habido.
Comentario
El artículo 319 ordena que una vez recibidos los autos contra un reo ausente, el Fiscal formule acusación. Luego, el Tribunal renueva órdenes de captura, realiza llamadas por edictos y reserva el proceso hasta la presentación del acusado. Regula las actuaciones procesales inmediatas en el juicio contra ausentes.
Temas: procedimiento contra ausentes, acusación fiscal, reserva de proceso, órdenes de captura, publicidad de edictos, persecución penal diferida